Centro de Estudios de Ejecución Penal
El centro tiene por finalidad principal promover estudios académicos, investigaciones y la formación de especialistas en la materia, así como colaborar con proyectos tendientes a mejorar la eficacia del sistema carcelario en el logro de los objetivos previstos constitucionalmente y garantizar la vigencia de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.
Concurso de Ponencias sobre Ejecución Penal 2014 - REGLAMENTO
Concurso de Ponencias
sobre Ejecución Penal 2014
El Centro de
Estudios de Ejecución Penal invita a participar en el “Concurso de Ponencias
sobre Ejecución Penal 2014” que se ha resuelto convocar con motivo del “Congreso
de Derecho de Ejecución Penal” que se desarrollará en la Facultad de Derecho de
la Universidad de Buenos Aires durante los días 9 y 10 de Junio de 2014.
Podrán participar
estudiantes y graduados de todas las universidades del país, el objetivo será
el de incentivar el estudio, la investigación y publicación en el ámbito del
Derecho Penal relacionado con la ejecución de la pena, en pos de contribuir a
la excelencia académica.
El jurado del Concurso estará integrado por destacados juristas,
especialmente convocados al efecto, con reconocido conocimiento en Derecho
Penal.
La organización, diseño, lanzamiento, difusión y bases quedan a cargo
de las autoridades del Centro de Estudios de Ejecución Penal.
Bases del concurso:
1) Presentación de Ponencias: Se podrá presentar una
ponencia por autor, de modo individual, debiendo adecuarse a los tiempos y
formas previstos en el presente reglamento.
Si bien se prevé
una etapa escrita (presentación de la Ponencia en tiempo y forma) y una fase
oral optativa (exposición en la respectiva comisión del Congreso de Derecho de Ejecución Penal), solo la primera fase será evaluada a los
fines de determinar los ganadores del concurso.
2) Temario: Las Ponencias podrán versar sobre
cualquier tema de Derecho Penal o Criminología relacionada con la ejecución de
la pena. Prestando especial consideración a los siguientes ejes:
-
Niños y adolescentes en prisión.
-
Mujeres en prisión.
-
Informes criminológicos.
-
Políticas sociales de inserción para personas liberadas.
-
Trabajo penitenciario.
-
Sanciones Disciplinarias a internos.
-
Políticas Penitenciarias.
3) Participantes: Podrán presentar sus
trabajos para el Concurso de Ponencias y exponerlos de modo oral en la
respectiva comisión del Congreso de Derecho de Ejecución Penal todos aquellos estudiantes
y graduados de todas las universidades del país y el exterior, de toda carrera
universitaria relacionada con el derecho penal y la ejecución de la pena. A
tales efectos se le podrá requerir el participante la presentación de
documentación que acredite dicha condición.
4) Requisitos de la Ponencia:
El trabajo deberá ser presentado en forma escrita, deberá
ser inédito, tener un mínimo de 8 (ocho) y un máximo de 20 (veinte) paginas, en
formato A4, a doble espacio, simple faz, tipo de letra Times New Roman en
cuerpo 12. Al principio del trabajo debe redactarse un abstract o resumen muy
breve del trabajo (diez renglones como máximo).
5) Requisitos de presentación: A los
efectos de mantener la privacidad del autor y garantizar la imparcialidad del
concurso: El trabajo deberá ser enviado vía mail a concurso.ceep@gmail.com en
el asunto del mail se deberá indicar “CONCURSO DE PONENCIAS 2014” y en el texto
del Mail se deberá indicar NOMBRE, APELLIDO, DNI, CATEGORIA (Alumno o Graduado
–y en este caso el año de egreso de la carrera-) y un SEUDONIMO a elección del
autor, que servirá de identificación. El trabajo será firmado justo debajo de
su título únicamente con el seudónimo elegido. Además indicar si se desea
exponer el trabajo oralmente, en tal caso se le otorgara tras la exposición un
correspondiente certificado de ponente. La falta en el cumplimiento de alguno de
estos requisitos significará la automática descalificación del concursante.
6) Plazo de entrega: Los trabajos podrán
ser entregados vía mail hasta el día 15 de mayo de 2014 inclusive. No se
aceptarán trabajos entregados fuera de término bajo ningún concepto. El
Centro de Estudios de Ejecución Penal se reserva el derecho de modificar las
fechas previstas en el presente reglamento y/o declarar desierto el concurso.
7) Jurado: Estará integrado por juristas
con reconocido conocimiento y experiencia en la materia, designados por las autoridades del
Centro de Estudios de Ejecución Penal, quienes evaluaran los trabajos que
fueran presentados en tiempo y forma.
8) Decisión: La decisión del Jurado será
final e inapelable. Cada uno de los jueces puntuara acorde a su criterio al
trabajo en cuestión, en una escala del 1 al 10. A tal fin se establecerán dos
categorías, a saber, “estudiantes” y “graduados” (acorde a la cantidad de trabajos
recibidos esta última categoría podrá ser dividida en 2 subcategorías tomando
como parámetro la antigüedad del título). Los trabajos con mayor puntaje global
en cada categoría serán los ganadores. En su valoración se tendrá en cuenta: la
relación del trabajo con la materia, la correspondencia entre el titulo y el
desarrollo del trabajo, la forma y organización del texto, la relevancia actual
de la temática tratada, entre otros.
9) Notificación y
publicación: Los participantes que resulten
seleccionados serán notificados vía mail por el Centro de Estudios de Ejecución
Penal (CEEP). Los autores ceden de manera irrevocable todos los derechos de
cualquier tipo que pudieran derivarse de la obra. Asimismo, los autores se
responsabilizan por los reclamos de cualquier naturaleza que terceros pudieran
efectuar respecto de su originalidad o cualquier otra causa sobre el texto
presentado y aceptan su publicación tanto en su formato en papel como en su
versión electrónica.
10) Premios: Los mejores ensayos de cada
categoría recibirán importantes premios.
11) Ponencias: Todos los concursantes tendrán la posibilidad de exponer de modo oral su
trabajo en la correspondiente comisión del “Congreso de Derecho de Ejecución
Penal”, siempre que estos se relacionen con los temas expresamente previstos en
el punto 1) del presente reglamento.
Fecha limite para el envío de
ponencias: 15 de mayo de 2014.
Publicación de la decisión final
del jurado: 2 de junio de 2014
Entrega de Premios: Durante el
cierre del “Congreso de Derecho de Ejecución Penal” el 10 de junio de 2014.
Consultas a: concurso.ceep@gmail.com
El CEEP en la Corte Interamericana de Derechos Humanos
El CEEP en
La Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Caso “Mendoza y Otros
Vs. Estado Argentino”
El 14 de mayo de 2013
la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos responsabilizo al Estado
Argentino por violar una serie de derechos, a cinco jóvenes privados de
libertad con penas de prisión y reclusión perpetuas.
Los casos refieren
a la imposición de penas de privación perpetua
de la libertad a César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas
Matías Mendoza, Saúl Roldán y Ricardo David Videla Fernández, por hechos que
ocurrieron cuando aún eran menores de
edad, así como a la falta de adecuada atención médica a
Lucas Matías Mendoza durante el cumplimiento de su condena; a la tortura
sufrida por éste último y por Claudio David Núñez, y a la falta de
investigación de este hecho y de la muerte de Ricardo Videla mientras este
menor estaba bajo custodia estatal. Otro de los derechos vulnerados fue la restricción
en el alcance de la revisión judicial, mediante los recursos de
casación interpuestos por las víctimas.
En el mencionado caso,
el Grupo de Investigadores Centro de Estudios de Ejecución Penal de la UBA,
conformado por Silvana Di Vincenzo, Ariel
Sebastian Garin, Nvard Nazaryan y Adalberto Polti, hizo presentación de un
Amicus Curiae ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Dicho Amicus
fue mencionado y reconocido por el Supremo Tribunal en su sentencia.
En el fallo “Mendoza y Otros vs. Argentina”, la Corte responsabiliza
al Estado Argentino por violación de los derechos reconocidos en la
Convención sobre Derechos Humanos. A saber:
· Art. 5.1- “Toda persona tiene derecho
a que se respete su integridad física, psíquica y moral”.
· Art. 5.2-“Nadie debe ser sometido a
torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona
privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente
al ser humano.”
· Art. 5.6- “Las penas privativas de la
libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de
los condenados”.
· Art. 7.3- “Nadie puede ser sometido a
detención o encarcelamiento arbitrarios”.
· Art. 19- “Todo niño tiene derecho a
las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su
familia, de la sociedad y del Estado”.
· Art. 1.1- “Los Estados Partes en esta
Convención se comprometen a respetar laso derechos y libertades reconocidos en
ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a
su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
social”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos instó a Argentina
a ajustar su marco legal a los estándares internacionales en materia de justicia
penal juvenil, y diseñar e implementar políticas públicas con metas
claras y calendarizadas, así como la asignación de adecuados recursos
presupuestales para la prevención de la delincuencia a través de programas y
servicios eficaces que favorezcan el desarrollo integral de los niños, niñas y
adolescentes.
El Estado deberá asegurar que no se vuelva a imponer las penas
de prisión reclusión perpetuas por delitos cometidos siendo menor de edad.
De igual modo, el Estado Argentino deberá garantizar que las personas que
actualmente se encuentren cumpliendo dichas penas por delitos cometidos siendo
niño/as o adolescentes puedan obtener una revisión de las mismas que se ajuste
a los estándares expuestos en esta Sentencia.
Creación de la nueva unidad fiscal de ejecución penal
Compartimos información respecto de la creación el día de ayer de la nueva unidad fiscal de ejecución penal.
Primera nota:
http://fiscales.gob.ar/procuracion-general/la-procuradora-general-presentara-la-unidad-fiscal-de-ejecucion-penal/
Segunda nota:
SOCIEDAD › GILS CARBO CREO LA UNIDAD FISCAL DE EJECUCION PENAL
Una fiscalía especial para cárceles
Ayer por la tarde, la procuradora general Alejandra Gils Carbó presentó una novedosa Unidad Fiscal de Ejecución Penal, que permitirá unificar criterios y esfuerzos en un área que jamás anteriormente había generado preocupación: la de velar por el estricto cumplimiento de las condenas y las condiciones en que son cumplidas. La UFEP resultó de la reunión de las fiscalías de ejecución penal 1 y 2, en las que ya habían sido designados los fiscales Guillermina García Padín y Diego García Yomha. “Quiero ver un Ministerio Público Fiscal verdaderamente autónomo, activo y autosuficiente al servicio de la comunidad”, dijo Gils Carbó durante la presentación.
La nueva UFEP será encabezada en forma rotativa anual por los dos titulares de las ex fiscalías. Contará con dos áreas operativas: Penas Privativas de la Libertad y Penas no Privativas de la Libertad y Medidas Alternativas al Proceso Penal, cada una a cargo de un/a coordinador/a. Al mismo tiempo, la UFEP estará en línea en muchas ocasiones con las intervenciones de la Procuvin, con la que podrá compartir causas y datos que profundizará las estrategias para abordar casos que pueden enfocarse desde diferentes perspectivas.
Además de Gils Carbó, en el acto expusieron Sergio Delgado –actual camarista de la Ciudad de Buenos Aires, pero que fue juez de ejecución penal nacional, además de ser actualmente director académico del Centro de Estudios de Ejecución Penal, dependiente de la Facultad de Derecho de la UBA–. También Mario Juliano, juez del Tribunal Oral en lo Criminal 1 de Necochea y presidente de la Asociación Pensamiento Penal. Y Julio Maier, ex juez del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires y profesor de Derecho Procesal Penal.
Sergio Delgado señaló que “las cárceles están llenas de inocentes por tiempos abusivos, hay penitenciarías ubicadas en zonas casi de-sérticas o de difícil acceso, mazmorras decimonónicas en el Palacio de Justicia que albergan personas durante varios días, una estructura del Servicio Penitenciario militarizada”. Juliano sostuvo que “uno de los objetivos de la UFEP era el de llevar legalidad a un terreno en el que lo que menos impera es, justamente, la legalidad”. Y Maier consideró que se trata de “un nuevo intento esperanzador de modificar la forma de organización judicial”.
Estatuto jurídico del personal penitenciario
Compartimos el video completo de la comisión sobre Estatuto Jurídico del personal penitenciario realizada el día 29 de agosto de 2013 en el marco del Congreso Internacional de Ejecucion Penal de la UBA.
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